Reglamento para el reconocimiento oficial del Dojo
(Guía)
(Objetivo) Artículo 1: La presente regulación, establece los
artículos necesarios para el reconocimiento oficial de los Dojos,
correspondiente al artículo 27 del estatuto de la Asociación
del Karate-Do de Okinawa (se lo nombrará abajo con la abreviación
de Okikukai).
(Oficialización) Artículo 2: 1)La Sede Central de la Asociación de
Karate-Do de Okinawa ( se lo nombrará abajo como Sede Central)
reconoce como Dojo oficial de Okikukai , aquellos que satisfagan los ítems
que se enumeran seguidamente.
(1) El Dojo deberá satisfacer la estructura de organización
del artículo 3 del estatuto .
(2) El Dojo deberá satisfacer los objetivos del artículo
4 del estatuto.
(3) El Dojo deberá satisfacer con las condiciones de apertura del
Dojo según el artículo 15 del estatuto.
(4) El Dojo deberá satisfacer la forma de organización del
artículo 16 del estatuto.
(5) El Dojo deberá satisfacer además, los artículos
necesarios que la Sede Central crea necesaria.
2) El reconocimiento oficial del Dojo será obtenido por una inspección
de los directivos y por acuerdo de aprobación de mayoria , tal
que sea mayor de la mitad del número de la junta directiva asistida.
3)Al Dojo que no fuera reconocido oficialmente por falta de acondicionamiento,
la Seda Central ,en el caso que se reconozca como necesario, asesorará
para el establecimiento de las condiciones para el reconocimiento oficial.
(Tramite de oficialización) Artículo 3 : La persona que solicite el reconocimiento oficial
de Dojo de Okikukai, deberá presentar la petición de reconocimiento
oficial del Dojo (formulario), anexando el abono para gasto de tramitación.
(Abono por reconocimiento) Articulo 4 :1) El abono por reconocimiento oficial del Dojo será
equivalente en Yenes de 10000.
2) Sin embargo, el dojo que fue reconocido anteriormente por la Asociación
, se le reducirá el monto o en su caso, se le hará eximir
del pago.
(Entrega del certificado) Articulo 5:1)La comisión directiva de la Sede Central, según
el cumplimiento de las condiciones anteriores mencionadas, otorgará
el certificado de reconocimiento oficial al Dojo que fuera examinado.
2)El Dojo que halla recibido la certificación de reconocimiento
oficial de la Sede Central, realizará el tramite para el ingreso
a la asociación , según el artículo 24 del estatuto.
(Reconocimiento fotográfica) Artículo 6: La fotografía del dueño del Dojo
oficializado por la Sede Central, será colocada en Centro de Entrenamiento
de la Sede Central y a su vez colocada en la página Web, para su
reconocimiento.
(Artículos de cumplimiento) Artículo 7: El Dojo que ha sido reconocido oficialmente
por la Sede Central, deberá cumplir con los siguientes objetivos:
(1) Respetar el estatuto y reglamentaciones de la Okikukai.
(2) Las graduaciones de DAN será certificada por el presidente
de la Okikukai y será legítima aquella que fuese registrada
en la Sede Central. Para la graduación de DAN, se deberá
enviar la solicitud junto con el pago del registro a la Sede Central.
Una vez que se haya hecho el registro en la Sede Central , será
válida la misma.
(3) Mantener siempre una comunicación con la Sede Central y cooperar
para mantener una actividad de intercambio con la misma.
(4) Los Dojos de las regiones ubicadas fuera de la prefectura o del pais,
según las necesidades , fomentará actividades de relaciones
amistosas con la Sede Central.
(Cancelación del reconocimiento oficial) Artículo 8: 1)El Dojo reconocido oficialmente que haya cometido
una infracción al estatuto, según el caso de que haya cometido
una falta grave para el desarrollo de Okikukai, la Sede Central aconsejará
por medios escrito u oral para el cumplimiento del estatuto al Dojo en
cuestión.
2) El Dojo que ha sido aconsejado para su corrección, en caso de
no reconocer su falta , se le anulará el reconocimiento oficial.
En este caso, el dueño del Dojo como así también
los miembros perteneciente a dicho Dojo , perderá completamente
todo derecho ante la Sede Central.
Las reglamentaciones arriba mencionadas comenzará a regir a partir
del 1ro de abril del 2006.