Reglamento para el reconocimiento oficial del Dojo (Guía)

(Objetivo)
Artículo 1: La presente regulación, establece los artículos necesarios para el reconocimiento oficial de los Dojos, correspondiente al artículo 27 del estatuto de la Asociación del Karate-Do de Okinawa (se lo nombrará abajo con la abreviación de Okikukai).
(Oficialización)
Artículo 2: 1)La Sede Central de la Asociación de Karate-Do de Okinawa ( se lo nombrará abajo como Sede Central) reconoce como Dojo oficial de Okikukai , aquellos que satisfagan los ítems que se enumeran seguidamente.
(1) El Dojo deberá satisfacer la estructura de organización del artículo 3 del estatuto .
(2) El Dojo deberá satisfacer los objetivos del artículo 4 del estatuto.
(3) El Dojo deberá satisfacer con las condiciones de apertura del Dojo según el artículo 15 del estatuto.
(4) El Dojo deberá satisfacer la forma de organización del artículo 16 del estatuto.
(5) El Dojo deberá satisfacer además, los artículos necesarios que la Sede Central crea necesaria.

2) El reconocimiento oficial del Dojo será obtenido por una inspección de los directivos y por acuerdo de aprobación de mayoria , tal que sea mayor de la mitad del número de la junta directiva asistida.
3)Al Dojo que no fuera reconocido oficialmente por falta de acondicionamiento, la Seda Central ,en el caso que se reconozca como necesario, asesorará para el establecimiento de las condiciones para el reconocimiento oficial.
(Tramite de oficialización)
Artículo 3 : La persona que solicite el reconocimiento oficial de Dojo de Okikukai, deberá presentar la petición de reconocimiento oficial del Dojo (formulario), anexando el abono para gasto de tramitación.
(Abono por reconocimiento)
Articulo 4 :1) El abono por reconocimiento oficial del Dojo será equivalente en Yenes de 10000.
2) Sin embargo, el dojo que fue reconocido anteriormente por la Asociación , se le reducirá el monto o en su caso, se le hará eximir del pago.
(Entrega del certificado)
Articulo 5:1)La comisión directiva de la Sede Central, según el cumplimiento de las condiciones anteriores mencionadas, otorgará el certificado de reconocimiento oficial al Dojo que fuera examinado.
2)El Dojo que halla recibido la certificación de reconocimiento oficial de la Sede Central, realizará el tramite para el ingreso a la asociación , según el artículo 24 del estatuto.
(Reconocimiento fotográfica)
Artículo 6: La fotografía del dueño del Dojo oficializado por la Sede Central, será colocada en Centro de Entrenamiento de la Sede Central y a su vez colocada en la página Web, para su reconocimiento.
(Artículos de cumplimiento)
Artículo 7: El Dojo que ha sido reconocido oficialmente por la Sede Central, deberá cumplir con los siguientes objetivos:
(1) Respetar el estatuto y reglamentaciones de la Okikukai.
(2) Las graduaciones de DAN será certificada por el presidente de la Okikukai y será legítima aquella que fuese registrada en la Sede Central. Para la graduación de DAN, se deberá enviar la solicitud junto con el pago del registro a la Sede Central. Una vez que se haya hecho el registro en la Sede Central , será válida la misma.
(3) Mantener siempre una comunicación con la Sede Central y cooperar para mantener una actividad de intercambio con la misma.
(4) Los Dojos de las regiones ubicadas fuera de la prefectura o del pais, según las necesidades , fomentará actividades de relaciones amistosas con la Sede Central.
(Cancelación del reconocimiento oficial)
Artículo 8: 1)El Dojo reconocido oficialmente que haya cometido una infracción al estatuto, según el caso de que haya cometido una falta grave para el desarrollo de Okikukai, la Sede Central aconsejará por medios escrito u oral para el cumplimiento del estatuto al Dojo en cuestión.
2) El Dojo que ha sido aconsejado para su corrección, en caso de no reconocer su falta , se le anulará el reconocimiento oficial. En este caso, el dueño del Dojo como así también los miembros perteneciente a dicho Dojo , perderá completamente todo derecho ante la Sede Central.

Las reglamentaciones arriba mencionadas comenzará a regir a partir del 1ro de abril del 2006.

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Formulario para tramitación


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