(Nombre) Articulo No.1. Esta asociacion se nombrara como Asociacion
de Karate-Do de Okinawa (Abreviacion: OKIKUKAI)
(Ubicacion) Articulo No.2. La sede central de esta asociacion, se ubicara
en la Centro entrenamiento de la Asociacion de Karate-Do de Okinawa,
cuya direccion es : 1-7-11 Kitamae Chatan-Cho Nakagami-Gun Okinawa-Ken
.
(Organizacion) Articulo No.3. 1) Esta asociacion esta conformado por los
Dojos en donde se recibe la ensenanza de karate-do de las corrientes
Shohei-ryu, Uechi-ryu y organizaciones afines que tenga como base
la ensenanza del Karate-Do de Okinawa.
2) Esta asociacion colocara equivalente a sedes representativas,
dentro del pais y en el extranjero , segun las necesidades que
correspondan.
(Objetivos) Articulo No.4. Esta asociacion tendra como objetivo , a
traves del entrenamiento del Karate-Do, fortalecer el cuerpo y
espiritu de la persona, desarrollar las tecnicas de entrenamiento
y herencia de los Katas. Junto con la cooperacion que fomente
el desarrollo y difusion del Karate-Do , profundizando la amistad
mutua entre los miembros.
(Actividades) Articulo No.5. Se pondra en practica los objetivos de la
asociacion por medio de las siguientes actividades:
(1) Celebracion de torneos.
(2) Ejecucion de examenes de nivel.
(3) Celebracion de torneos de demostracion de arte marcial.
(4) Realizacion de cursos de Kata y/o Kumite.
(5) Cooperacion e intercambio con otras corrientes de artes marciales.
(6) Intercambio de informacion , dentro y fuera del pais , a traves
de la internet.
(7) Otros articulos que se crean necesario para el desarrollo
de los objetivos de la asociacion.
(Asociados) Articulo No.6. Los miembros de la asociacion sera aquellos
que conformen o pertenezcan a agrupaciones afines a los Dojos
definidos en el Articulo 3ro.
(Miembros directivos) Articulo No.7. 1)Los miembros directivos de la asociacion,
se conformara como sigue:
(1) Presidente : 1 miembro
(2) Vice presidente : 1 miembro
(3) Jefe de Directores : 1 miembro
(4) Directores : los miembros seran los representantes de los
Dojos ubicados dentro la prefectura de Okinawa (Incluyendo a directivos
de agrupaciones afines)
(5) Jefe administrativo : 1 miembro
(6) Jefe de relaciones publicas : 1 miembro
(7) Jefe encargado de informacion : 1 miembro
(8) Secretario : 3 miembros
(9) Contador : 1 miembro
(10)Inspector de contabilidad : 2 miembros
(11)Segun la circunstancias que correspondan , se podra designar
a un subdirector o auxiliar.
2) Se podra designar en esta asociacion a un asesor o un consejero.
3) El consejero, por regla, no tendra relacion con la administracion
de la asociacion. Sin embargo , no estara limitado a un persona
que tenga una experiencia como presidente, o sea Shihan mayor
a Hanshi10moDan; o una persona que haya contribuido extraordinariamente
con la asociacion.
4) El asesor sera una persona elegida externa a la asociacion.
(Funciones de los miembros directivos) Articulo No.8. Las funciones de los directivos sera los
siguientes:
(1) El Presidente sera el representante de la Asociacion y tendra
cargo la funcion general de la misma.
(2) El Vice presidente auxiliara al presidente. Representara al
presidente en caso de que este tenga algun impedimento.
(3) El Jefe de Directores tendra a cargo la administracion de
la comision general de directores de la asociacion. Y en caso
extraordinario, representara al Presidente o Vice Presidente en
caso de que ellos tengan algun tipo de impedimento.
(4) Los Directores conformaran la comision general, y tendran
a cargo la funciones generales de la asociacion.
(5) El Jefe Administrativo, segun las indicaciones del Presidente,
se encargara de las funciones generales de la asociacion.
(6) El Jefe de relaciones publicas tratara la funciones de relaciones
publicas de la asociacion.
(7) El Jefe encargado de informacion, tratara las funciones relacionadas
a la informacion de la asociacion.
(8) Los Secretarios, segun las ordenes del Jefe Administrativo,
tratara las funciones de administracion de la asociacion.
(9) El Contador tratara las funciones de contabilidad de la asociacion.
(10) Los Inspectores de contabilidad , inspeccionaran la contabilidad
de la asociacion y elevara los informes necesarios a la comision
directiva.
(11) El Asesor y Consejero obrara para aconsejar o guiar ,segun
las necesidades, para el desarrollo de la asociacion. Correspondera
a las consultas del Presidente y estara en relacion a las funciones
de la asociacion.
(Eleccion de los funcionarios) Articulo No.9. La eleccion de los funcionarios se realizara
de la siguiente manera:
(1) La eleccion del presidente y jefe de directores se realizara
por votacion de los miembros de la asamblea de directores. Debera
obtener un numero mayor de la mitad de los votos de confianza.
(2) Los votos de confianza sera realizara por votacion secreta
de los directores.
(3) El Sub presidente, sera elegido por el presidente y jefe de
directores, en una votacion secreta en la asamblea de directores.
(4) Los demas funcionarios seran elegidos por el presidente y
jefe de directores ,y sera informado a la asamblea de directores.
(Periodo de los funcionarios) Articulo No.10.1) El periodo de funcion de los miembros
de la comision sera de 2 anos. Y cada 2 anos se realizara una
nueva eleccion. Se permite ademas una reeleccion.
2) En caso de que haya una vacante , el periodo de funciones de
la persona elegida sera el tiempo restante de la persona que ha
sucedido.
(Asamblea) Articulo No.11. Las asambleas que se realizaran seran las
siguientes:
(1) Asambleas de directores
(2) Asamblea de consejo directivo
(3) Asamblea de la comision diversos
(Asamblea de directores) Articulo No.12.1) La asamblea de directores estara conformada
por los directores seleccionados y sera convocada por el jefe
de directores segun las indicaciones del presidente.
2) El jefe de la asamblea sera el jefe de directores.
3) La asamblea de directores sera el maximo organismo de decision
de la asociacion y determinara los siguientes temas:
(1) Relacionado con la eleccion del presidente, jefe de directores
y sub presidente.
(2) Reformas del estatuto.
(3) Planes a ejecutar y la informacion al respecto.
(4) Presupuesto y balance.
(5) Directivas para ejecutar cada uno de las actividades.
(6) Creacion de un nuevo Kata ,Yakusoku Kumite.
(7) Temas necesarios para la administracion de la asociacion.
4) La asamblea de directores se establecera por mayoria de la
mitad del numero total de directores. No obstante , el derecho
de votacion sera delegado por el presidente.
5) La votacion de aprobacion de la asamblea de directores, sera
tal que supere la mitad del numero de directores asistidos.
(Comision directiva) Articulo No.13.1) La comision directiva sera convocada
por el jefe administrativo , segun las indicaciones del presidente.
2) La comision directiva deliberara los siguientes temas:
(1) Los temas propuestos a la asamblea de directores.
(2) Temas necesarios para la ejecucion de actividades.
(3) Otros temas que seran definidas como necesarias .
(Junta de asuntos diversos) Articulo No.14.1) La junta de asuntos diversos sera la
siguiente:
(1) Junta para la seleccion de los funcionarios.
(2) Junta para los examenes de nivel.
(3) Junta para otros temas necesarios.
2) Se definira a parte los temas relacionado con la estructura
de la junta y los cargos relacionados.
(Establecimiento de los Dojos) Articulo No.15. 1) La persona que establecera un Dojo o
un agrupacion afin, debera obtener una aprobacion de la asamblea
directiva, presentando la solicitud del establecimiento del Dojo
por escrito (Formulario No.1).
2) La persona que establezca el Dojo , debera tener un permiso
o titulo de Shihan.
3) La persona que no teniendo un permiso o titulo de Shihan, podra
obtener el permiso de establecimiento del Dojo , con las siguientes
condiciones:
(1) En la region donde se quiere establecer , no debera haber
un Dojo perteneciente a la asociacion.
(2) El Dojo a ser reconocido , debera contribuir notablemente
con el desarrollo de la asociacion.
(3) La persona que obtenga el permiso de instructor debera demostrar
notablemente excelencia en el caracter como instructor y guia.
(4) Sobre la aptitud del instructor sera necesariamente examinado
por la asamblea directiva.
(Organizacion) Articulo No.16. La organizacion de la asociacion sera como
sigue:
(1) Los Dojos o agrupaciones afines, sin discriminacion nacional
o extranjera, por reglamento pertenecera directamente como organizacion
de la Sede Central de la Asociacion de Karate-Do de Okinawa.
(2) Todos los Dojos que se encuentren fuera de la isla de Okinawa
, tanto en el pais como en el extranjero, podra desarrollar sus
actividades organizados como federacion (en lo siguiente se lo
nombrara como sede).
(3) Segun la necesidad, podra ser denominado Sede Central de la
region X o Sede de la region X. Sin embargo, cuando se quiera
organizar como Federacion, debera presentar una solicitud de Establecimiento
de la Sede, por escrito (Formulario No.2)
(4) La sede segun la necesidad de los funcionarios, podra establecer
su propio estatuto , mientras no valla en contra del estatuto
de la Sede Central.
(5) Los Dojos, agrupaciones afines , sedes, teniendo como base
el Articulo 5to del estatuto, podra realizar cada una de sus funciones
dentro de la organizacion.
(6) Los Dojos, agrupaciones afines , sedes , podran exponer sus
opiniones hacia el Presidente, sobre temas que sean reconocidos
como contribucion al desarrollo de la Asociacion , otras asociaciones
y reformas de cada uno de los estatutos.
(7) El jefe de cada una de las sedes sera nombrado presidente
, elegido en cada una de las organizaciones.
(Nivel de Dan, titulos, licencias) Articulo No.17.Se reglamenta examenes para la entrega de
certificados y reconocimientos de nivel de "Dan" , titulos
y licencias.
(Kata) Articulo No.18.1) Los Katas que se reciben como ensenanza
en esta Asociacion ,seran:
(1) SANCHIN
(2) KANSHIWA
(3) KANSHUU
(4) SEECHIN
(5) SEESAN
(6) SEERYUU
(7) KANCHIN
(8) SANSEERYU
(9) RYUUKO
2) Los cambios e invenciones nuevas de Katas o Yakusoku Kumite
, debera obtener aprobacion de la asamblea directiva.
(Contabilidad) Articulo No.19.1) Los gastos necesarios para el desarrollo
de actividades y eventos de la asociacion sera obtenida de contribuciones
de los Dojos, donaciones, tarifas de inscripciones, tarifas de
reconocimientos, tarifa de registros, tarifas de examenes de nivel
y otros ingresos.
2) Los gastos de administracion financiera sera definida a parte.
(Contabilidad anual) Articulo No.20. La contabilidad anual de la Asociacion
comenzara el 1ro de abril de cada ano y terminara el 31 de marzo
del siguiente ano.
(Suministro de asignaciones diversas) Articulo No.21.1) La Asociacion podra entregar asignaciones
diversas que se encuentre dentro del presupuesto establecido.
2) La pauta de suministro de asignaciones sera definida a parte.
(Asignacion de premios) Articulo No.22. 1) Se podra premiar a las personas que
tenga un trayecto meritorio dentro de la Asociacion.
2) La pauta de premios se definira a parte.
(Penalidad) Articulo No.23. 1)Se podra expulsar o excomulgar a la persona
reconocida que haya lastimado notablemente el honor de la Asociacion,
sin ninguna probabilidad de arrepentimiento luego de ser amonestado.
2) La persona que ha sido expulsada o excomulgada de la Asociacion
perdera todo derecho, y no se le reintegrara en absoluto todo
dinero de inscripcion.
(Ingreso a la asociacion) Articulo No.24 . 1) El Dojo o agrupacion afin debera solicitarlo
mediante el formulario de ingreso (Formulario No3) ,adjuntando
el monto de inscripcion.
2) La cuota de ingreso sera el equivalente de 10000 yenes.
(Separacion de la asociacion) Articulo No.25.1) El Dojo o agrupacion afin que desee separarse
de la asociacion, debera enviar una carta de solicitud (de formato
libre).
2) El Dojo o agrupacion afin que se haya separado de la Asociacion
, perdera todo derecho. Y no se le reintegrara en absoluto todo
dinero de inscripcion o deposito alguno.
(Sede de la administracion) Articulo No.26.La Sede de administracion de la Asociacion,
se establecera en la Centro de entrenamiento de la Asociacion
de Karate-Do de Okinawa.
(Reglas del estatuto) Articulo No.27.Otros articulos necesarios para la administracion
de esta asociacion, que se encuentren fuera de lo establecido
en este estatuto, se definen a parte.
Clausula
adicional
Vigente a partir de 1ro de julio de 2000
Clausula adicional
Vigente a partir de 1ro de abril de 2005