Estatuto de la Asociacion de Karate-Do de Okinawa

(Nombre)
Articulo No.1. Esta asociacion se nombrara como Asociacion de Karate-Do de Okinawa (Abreviacion: OKIKUKAI)
(Ubicacion)
Articulo No.2. La sede central de esta asociacion, se ubicara en la Centro entrenamiento de la Asociacion de Karate-Do de Okinawa, cuya direccion es : 1-7-11 Kitamae Chatan-Cho Nakagami-Gun Okinawa-Ken .
(Organizacion)
Articulo No.3. 1) Esta asociacion esta conformado por los Dojos en donde se recibe la ensenanza de karate-do de las corrientes Shohei-ryu, Uechi-ryu y organizaciones afines que tenga como base la ensenanza del Karate-Do de Okinawa.
2) Esta asociacion colocara equivalente a sedes representativas, dentro del pais y en el extranjero , segun las necesidades que correspondan.
(Objetivos)
Articulo No.4. Esta asociacion tendra como objetivo , a traves del entrenamiento del Karate-Do, fortalecer el cuerpo y espiritu de la persona, desarrollar las tecnicas de entrenamiento y herencia de los Katas. Junto con la cooperacion que fomente el desarrollo y difusion del Karate-Do , profundizando la amistad mutua entre los miembros.
(Actividades)
Articulo No.5. Se pondra en practica los objetivos de la asociacion por medio de las siguientes actividades:
(1) Celebracion de torneos.
(2) Ejecucion de examenes de nivel.
(3) Celebracion de torneos de demostracion de arte marcial.
(4) Realizacion de cursos de Kata y/o Kumite.
(5) Cooperacion e intercambio con otras corrientes de artes marciales.
(6) Intercambio de informacion , dentro y fuera del pais , a traves de la internet.
(7) Otros articulos que se crean necesario para el desarrollo de los objetivos de la asociacion.
(Asociados)
Articulo No.6. Los miembros de la asociacion sera aquellos que conformen o pertenezcan a agrupaciones afines a los Dojos definidos en el Articulo 3ro.
(Miembros directivos)
Articulo No.7. 1)Los miembros directivos de la asociacion, se conformara como sigue:
(1) Presidente : 1 miembro
(2) Vice presidente : 1 miembro
(3) Jefe de Directores : 1 miembro
(4) Directores : los miembros seran los representantes de los Dojos ubicados dentro la prefectura de Okinawa (Incluyendo a directivos de agrupaciones afines)
(5) Jefe administrativo : 1 miembro
(6) Jefe de relaciones publicas : 1 miembro
(7) Jefe encargado de informacion : 1 miembro
(8) Secretario : 3 miembros
(9) Contador : 1 miembro
(10)Inspector de contabilidad : 2 miembros
(11)Segun la circunstancias que correspondan , se podra designar a un subdirector o auxiliar.
2) Se podra designar en esta asociacion a un asesor o un consejero.
3) El consejero, por regla, no tendra relacion con la administracion de la asociacion. Sin embargo , no estara limitado a un persona que tenga una experiencia como presidente, o sea Shihan mayor a Hanshi10moDan; o una persona que haya contribuido extraordinariamente con la asociacion.
4) El asesor sera una persona elegida externa a la asociacion.
(Funciones de los miembros directivos)
Articulo No.8. Las funciones de los directivos sera los siguientes:
(1) El Presidente sera el representante de la Asociacion y tendra cargo la funcion general de la misma.
(2) El Vice presidente auxiliara al presidente. Representara al presidente en caso de que este tenga algun impedimento.
(3) El Jefe de Directores tendra a cargo la administracion de la comision general de directores de la asociacion. Y en caso extraordinario, representara al Presidente o Vice Presidente en caso de que ellos tengan algun tipo de impedimento.
(4) Los Directores conformaran la comision general, y tendran a cargo la funciones generales de la asociacion.
(5) El Jefe Administrativo, segun las indicaciones del Presidente, se encargara de las funciones generales de la asociacion.
(6) El Jefe de relaciones publicas tratara la funciones de relaciones publicas de la asociacion.
(7) El Jefe encargado de informacion, tratara las funciones relacionadas a la informacion de la asociacion.
(8) Los Secretarios, segun las ordenes del Jefe Administrativo, tratara las funciones de administracion de la asociacion.
(9) El Contador tratara las funciones de contabilidad de la asociacion.
(10) Los Inspectores de contabilidad , inspeccionaran la contabilidad de la asociacion y elevara los informes necesarios a la comision directiva.
(11) El Asesor y Consejero obrara para aconsejar o guiar ,segun las necesidades, para el desarrollo de la asociacion. Correspondera a las consultas del Presidente y estara en relacion a las funciones de la asociacion.
(Eleccion de los funcionarios)
Articulo No.9. La eleccion de los funcionarios se realizara de la siguiente manera:
(1) La eleccion del presidente y jefe de directores se realizara por votacion de los miembros de la asamblea de directores. Debera obtener un numero mayor de la mitad de los votos de confianza.
(2) Los votos de confianza sera realizara por votacion secreta de los directores.
(3) El Sub presidente, sera elegido por el presidente y jefe de directores, en una votacion secreta en la asamblea de directores.
(4) Los demas funcionarios seran elegidos por el presidente y jefe de directores ,y sera informado a la asamblea de directores.
(Periodo de los funcionarios)
Articulo No.10.1) El periodo de funcion de los miembros de la comision sera de 2 anos. Y cada 2 anos se realizara una nueva eleccion. Se permite ademas una reeleccion.
2) En caso de que haya una vacante , el periodo de funciones de la persona elegida sera el tiempo restante de la persona que ha sucedido.
(Asamblea)
Articulo No.11. Las asambleas que se realizaran seran las siguientes:
(1) Asambleas de directores
(2) Asamblea de consejo directivo
(3) Asamblea de la comision diversos
(Asamblea de directores)
Articulo No.12.1) La asamblea de directores estara conformada por los directores seleccionados y sera convocada por el jefe de directores segun las indicaciones del presidente.
2) El jefe de la asamblea sera el jefe de directores.
3) La asamblea de directores sera el maximo organismo de decision de la asociacion y determinara los siguientes temas:
(1) Relacionado con la eleccion del presidente, jefe de directores y sub presidente.
(2) Reformas del estatuto.
(3) Planes a ejecutar y la informacion al respecto.
(4) Presupuesto y balance.
(5) Directivas para ejecutar cada uno de las actividades.
(6) Creacion de un nuevo Kata ,Yakusoku Kumite.
(7) Temas necesarios para la administracion de la asociacion.
4) La asamblea de directores se establecera por mayoria de la mitad del numero total de directores. No obstante , el derecho de votacion sera delegado por el presidente.
5) La votacion de aprobacion de la asamblea de directores, sera tal que supere la mitad del numero de directores asistidos.
(Comision directiva)
Articulo No.13.1) La comision directiva sera convocada por el jefe administrativo , segun las indicaciones del presidente.
2) La comision directiva deliberara los siguientes temas:
(1) Los temas propuestos a la asamblea de directores.
(2) Temas necesarios para la ejecucion de actividades.
(3) Otros temas que seran definidas como necesarias .
(Junta de asuntos diversos)
Articulo No.14.1) La junta de asuntos diversos sera la siguiente:
(1) Junta para la seleccion de los funcionarios.
(2) Junta para los examenes de nivel.
(3) Junta para otros temas necesarios.
2) Se definira a parte los temas relacionado con la estructura de la junta y los cargos relacionados.
(Establecimiento de los Dojos)
Articulo No.15. 1) La persona que establecera un Dojo o un agrupacion afin, debera obtener una aprobacion de la asamblea directiva, presentando la solicitud del establecimiento del Dojo por escrito (Formulario No.1).
2) La persona que establezca el Dojo , debera tener un permiso o titulo de Shihan.
3) La persona que no teniendo un permiso o titulo de Shihan, podra obtener el permiso de establecimiento del Dojo , con las siguientes condiciones:
(1) En la region donde se quiere establecer , no debera haber un Dojo perteneciente a la asociacion.
(2) El Dojo a ser reconocido , debera contribuir notablemente con el desarrollo de la asociacion.
(3) La persona que obtenga el permiso de instructor debera demostrar notablemente excelencia en el caracter como instructor y guia.
(4) Sobre la aptitud del instructor sera necesariamente examinado por la asamblea directiva.
(Organizacion)
Articulo No.16. La organizacion de la asociacion sera como sigue:
(1) Los Dojos o agrupaciones afines, sin discriminacion nacional o extranjera, por reglamento pertenecera directamente como organizacion de la Sede Central de la Asociacion de Karate-Do de Okinawa.
(2) Todos los Dojos que se encuentren fuera de la isla de Okinawa , tanto en el pais como en el extranjero, podra desarrollar sus actividades organizados como federacion (en lo siguiente se lo nombrara como sede).
(3) Segun la necesidad, podra ser denominado Sede Central de la region X o Sede de la region X. Sin embargo, cuando se quiera organizar como Federacion, debera presentar una solicitud de Establecimiento de la Sede, por escrito (Formulario No.2)
(4) La sede segun la necesidad de los funcionarios, podra establecer su propio estatuto , mientras no valla en contra del estatuto de la Sede Central.
(5) Los Dojos, agrupaciones afines , sedes, teniendo como base el Articulo 5to del estatuto, podra realizar cada una de sus funciones dentro de la organizacion.
(6) Los Dojos, agrupaciones afines , sedes , podran exponer sus opiniones hacia el Presidente, sobre temas que sean reconocidos como contribucion al desarrollo de la Asociacion , otras asociaciones y reformas de cada uno de los estatutos.
(7) El jefe de cada una de las sedes sera nombrado presidente , elegido en cada una de las organizaciones.
(Nivel de Dan, titulos, licencias)
Articulo No.17.Se reglamenta examenes para la entrega de certificados y reconocimientos de nivel de "Dan" , titulos y licencias.
(Kata)
Articulo No.18.1) Los Katas que se reciben como ensenanza en esta Asociacion ,seran:
(1) SANCHIN
(2) KANSHIWA
(3) KANSHUU
(4) SEECHIN
(5) SEESAN
(6) SEERYUU
(7) KANCHIN
(8) SANSEERYU
(9) RYUUKO
2) Los cambios e invenciones nuevas de Katas o Yakusoku Kumite , debera obtener aprobacion de la asamblea directiva.
(Contabilidad)
Articulo No.19.1) Los gastos necesarios para el desarrollo de actividades y eventos de la asociacion sera obtenida de contribuciones de los Dojos, donaciones, tarifas de inscripciones, tarifas de reconocimientos, tarifa de registros, tarifas de examenes de nivel y otros ingresos.
2) Los gastos de administracion financiera sera definida a parte.
(Contabilidad anual)
Articulo No.20. La contabilidad anual de la Asociacion comenzara el 1ro de abril de cada ano y terminara el 31 de marzo del siguiente ano.
(Suministro de asignaciones diversas)
Articulo No.21.1) La Asociacion podra entregar asignaciones diversas que se encuentre dentro del presupuesto establecido.
2) La pauta de suministro de asignaciones sera definida a parte.
(Asignacion de premios)
Articulo No.22. 1) Se podra premiar a las personas que tenga un trayecto meritorio dentro de la Asociacion.
2) La pauta de premios se definira a parte.
(Penalidad)
Articulo No.23. 1)Se podra expulsar o excomulgar a la persona reconocida que haya lastimado notablemente el honor de la Asociacion, sin ninguna probabilidad de arrepentimiento luego de ser amonestado.
2) La persona que ha sido expulsada o excomulgada de la Asociacion perdera todo derecho, y no se le reintegrara en absoluto todo dinero de inscripcion.
(Ingreso a la asociacion)
Articulo No.24 . 1) El Dojo o agrupacion afin debera solicitarlo mediante el formulario de ingreso (Formulario No3) ,adjuntando el monto de inscripcion.
2) La cuota de ingreso sera el equivalente de 10000 yenes.
(Separacion de la asociacion)
Articulo No.25.1) El Dojo o agrupacion afin que desee separarse de la asociacion, debera enviar una carta de solicitud (de formato libre).
2) El Dojo o agrupacion afin que se haya separado de la Asociacion , perdera todo derecho. Y no se le reintegrara en absoluto todo dinero de inscripcion o deposito alguno.
(Sede de la administracion)
Articulo No.26.La Sede de administracion de la Asociacion, se establecera en la Centro de entrenamiento de la Asociacion de Karate-Do de Okinawa.
(Reglas del estatuto)
Articulo No.27.Otros articulos necesarios para la administracion de esta asociacion, que se encuentren fuera de lo establecido en este estatuto, se definen a parte.

Clausula adicional
Vigente a partir de 1ro de julio de 2000
Clausula adicional
Vigente a partir de 1ro de abril de 2005

(Edición para impresión)

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